Deducción por gastos de relaciones públicas de empresas en el Impuesto sobre Sociedades

 

Deducción por Gastos de Relaciones Públicas de Empresas en el Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura estimado: 18 minutos

¿Alguna vez tu asesor fiscal te ha mirado con cara de pocos amigos cuando le presentas la factura de aquella cena de negocios en un restaurante de lujo o los regalos navideños para tus clientes más importantes? No estás solo. Los gastos de relaciones públicas son uno de los territorios más complejos —y más vigilados— del Impuesto sobre Sociedades en España.

La realidad es que en 2026, con la Agencia Tributaria más digitalizada que nunca y el cruce de datos entre plataformas al orden del día, conocer exactamente qué puedes deducir, cómo justificarlo y qué límites aplican puede suponer decenas de miles de euros de diferencia en tu cuota tributaria anual.

Este artículo te guía con precisión por ese laberinto normativo: sin rodeos, con ejemplos reales y con las herramientas prácticas que necesitas para transformar el cumplimiento fiscal en una ventaja estratégica.


Tabla de Contenidos

  1. Marco Legal: Dónde Se Regula Todo
  2. ¿Qué Son los Gastos de Relaciones Públicas a Efectos Fiscales?
  3. Gastos Deducibles: Qué Sí Puedes Incluir
  4. Gastos No Deducibles: El Terreno Peligroso
  5. Límites Cuantitativos y Restricciones Específicas
  6. Documentación: La Clave para Sobrevivir una Inspección
  7. Casos Prácticos: Ejemplos Reales en 2026
  8. Comparativa Visual de Tipos de Gastos
  9. Tabla Comparativa de Deducibilidad
  10. Retos Comunes y Cómo Superarlos
  11. Preguntas Frecuentes
  12. Tu Hoja de Ruta Fiscal: Próximos Pasos

El punto de partida obligatorio es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que sigue vigente en 2026 con las modificaciones introducidas en los últimos ejercicios. Su artículo 15 establece una lista de gastos expresamente no deducibles, mientras que el artículo 11 fija los criterios generales de imputación temporal.

El principio rector es sencillo de enunciar aunque complejo de aplicar: un gasto es deducible si está contabilizado correctamente, está justificado documentalmente, tiene correlación con los ingresos de la empresa y no está expresamente excluido por la ley. Los gastos de relaciones públicas deben superar este cuádruple filtro para sobrevivir a una revisión de la AEAT.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 634/2015, complementa la ley y resulta especialmente relevante en todo lo relativo a los gastos de atención a clientes y proveedores. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido decenas de consultas vinculantes que aclaran la aplicación práctica de estas normas — y en 2025 publicó varias resoluciones relevantes sobre gastos de eventos corporativos y patrocinios digitales.

El Papel de la Jurisprudencia Reciente

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha consolidado en los últimos años una doctrina que exige demostrar la correlación directa entre el gasto y la actividad generadora de ingresos. En 2024, varias resoluciones del TEAC rechazaron deducciones de gastos de representación por falta de acreditación del propósito comercial. Esto ha elevado el listón documental de forma significativa y obliga a las empresas a ser mucho más meticulosas en 2026.

Novedades Fiscales Relevantes en 2026

El ejercicio 2026 no trae cambios estructurales en la regulación de gastos de relaciones públicas, pero sí consolidaciones importantes: la obligatoriedad de la factura electrónica para empresas con facturación superior a 8 millones de euros (que entró plenamente en vigor en 2025) ha cambiado las dinámicas de justificación. Además, el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) permite a la AEAT cruzar datos de IVA soportado con las deducciones declaradas en Sociedades con una precisión sin precedentes.


¿Qué Son los Gastos de Relaciones Públicas a Efectos Fiscales?

Cuando hablamos de gastos de relaciones públicas en el contexto del Impuesto sobre Sociedades, nos referimos a un conjunto heterogéneo de desembolsos que las empresas realizan con el objetivo de mantener, mejorar o desarrollar sus relaciones comerciales con clientes, proveedores, accionistas, medios de comunicación y otros grupos de interés.

La ley no ofrece una definición cerrada. Es la práctica administrativa y la jurisprudencia las que han perfilado el contorno de este concepto. En términos generales, incluyen:

  • Gastos de atención a clientes y proveedores: comidas de negocios, eventos, regalos comerciales.
  • Gastos de representación: alojamiento, transporte y manutención de directivos en visitas comerciales.
  • Patrocinios y mecenazgo empresarial con finalidad publicitaria.
  • Organización de eventos y presentaciones de producto.
  • Comunicación corporativa: notas de prensa, relaciones con medios, gabinetes de prensa externos.
  • Regalos y obsequios a clientes con fines comerciales.

La distinción crítica que debes interiorizar es la que separa los gastos de relaciones públicas (orientados a terceros externos con los que la empresa tiene o quiere tener relación comercial) de los gastos de personal (dirigidos a empleados). Esta frontera tiene consecuencias fiscales muy distintas.


Gastos Deducibles: Qué Sí Puedes Incluir

Buenas noticias: existe un amplio elenco de gastos de relaciones públicas perfectamente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos formales y materiales. Veamos los principales.

Gastos de Atención a Clientes y Proveedores

El artículo 15.e) de la LIS excluye expresamente de deducción ciertos gastos de representación, pero admite la deducción de gastos de atención a clientes o proveedores con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Esta es la regla de oro que toda empresa debe memorizar.

Dentro de este límite del 1%, son deducibles:

  • Comidas y cenas de trabajo con clientes o proveedores, cuando existe un propósito comercial acreditable.
  • Regalos empresariales (cestas de Navidad, botellas de vino, artículos promocionales) entregados a clientes.
  • Entradas para eventos deportivos, culturales o de ocio ofrecidas a clientes con finalidad relacional.
  • Gastos de organización de jornadas técnicas, presentaciones y showrooms para clientes.
  • Viajes de familiarización o fam trips organizados para clientes o distribuidores.

Gastos de Publicidad y Promoción

A diferencia de los gastos de representación, los gastos de publicidad y promoción no están sometidos al límite del 1%. Son plenamente deducibles cuando tienen por objeto la proyección pública de la empresa o sus productos. Esto incluye:

  • Patrocinios deportivos o culturales con contraprestación publicitaria (logo en camiseta, menciones en medios, presencia en soportes).
  • Organización de eventos de relaciones públicas con cobertura mediática planificada.
  • Acciones de branded content y relaciones con influencers cuando el contrato tiene naturaleza publicitaria.
  • Gabinetes de comunicación y agencias de relaciones públicas contratadas externamente.
  • Elaboración de memorias corporativas, informes de sostenibilidad y comunicados institucionales.

Consejo práctico: La distinción entre gasto de representación (con límite del 1%) y gasto de publicidad (sin límite porcentual) puede suponer enormes diferencias fiscales. Siempre que sea posible —y la realidad lo permita—, documenta el carácter publicitario de tus acciones de relaciones públicas.


Gastos No Deducibles: El Terreno Peligroso

El artículo 15 de la LIS enumera categorías de gastos expresamente excluidos de deducción. En el ámbito de las relaciones públicas, los más relevantes son:

  • Gastos de representación propios del personal directivo que no tengan correlación demostrada con ingresos empresariales: viajes de lujo sin propósito comercial acreditable, membresías en clubs privados usadas para disfrute personal.
  • Donativos y liberalidades: regalos a clientes que superen el límite o que no tengan finalidad comercial documentada. La ley es clara: las liberalidades son no deducibles salvo que constituyan gastos de atención a clientes dentro del límite legal.
  • Gastos derivados de actividades contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Retribuciones de fondos propios disfrazadas de gastos de relaciones públicas.
  • Gastos de eventos puramente recreativos para empleados que se intentan encuadrar como gastos de clientes.

Un error frecuente es intentar deducir como gasto de relaciones públicas los gastos de la fiesta de Navidad de empresa. La AEAT tiene criterio consolidado: estos son gastos de personal, no de relaciones públicas, y tienen un tratamiento diferenciado (aunque también deducibles bajo determinadas condiciones como retribución en especie exenta hasta ciertos importes).


Límites Cuantitativos y Restricciones Específicas

Este es el corazón práctico del asunto. Vamos con los números concretos que aplican en 2026:

El Límite del 1% sobre la Cifra de Negocios

Los gastos de atención a clientes o proveedores solo son deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. El exceso no es deducible ni en ejercicios posteriores — se pierde definitivamente.

Ejemplo práctico: una empresa con una cifra de negocios de 5 millones de euros puede deducir hasta 50.000 euros en gastos de atención a clientes. Si gastó 70.000 euros, solo deducirá 50.000; los 20.000 restantes no son recuperables fiscalmente.

Regalos a Clientes: El Límite de 200 Euros por IVA

Aunque el límite de deducción en IS es el 1% de la cifra de negocios, en el ámbito del IVA existe una restricción complementaria: las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes destinados a regalos a clientes solo son deducibles si el valor de los bienes entregados no supera los 200 euros por destinatario y año. Esta limitación de IVA no afecta directamente a la deducción en IS, pero la interacción entre ambos tributos debe gestionarse coordinadamente.

Patrocinios: Sin Límite Porcentual si Tienen Naturaleza Publicitaria

Cuando el patrocinio incorpora contraprestación publicitaria real y documentada, no se aplica el límite del 1%. Sin embargo, la DGT ha matizado en consultas recientes que debe existir una equivalencia razonable entre el importe del patrocinio y el valor de mercado de la publicidad recibida. Patrocinios desproporcionados pueden ser recalificados parcialmente como liberalidades.


Documentación: La Clave para Sobrevivir una Inspección

En 2026, con la AEAT operando con inteligencia artificial para la selección de contribuyentes a inspeccionar y el cruce automático de datos de facturas electrónicas, la documentación exhaustiva no es un consejo de prudencia — es una necesidad de supervivencia fiscal.

El Expediente del Gasto de Relaciones Públicas

Para cada gasto de relaciones públicas significativo, tu empresa debería mantener un expediente que contenga:

  1. Factura completa con todos los requisitos legales (en formato electrónico si aplica la obligación de factura-e).
  2. Identificación de los asistentes: nombre, empresa y cargo de todas las personas presentes en una comida o evento de negocios.
  3. Propósito comercial documentado: correo previo concertando la reunión, agenda del evento, acta posterior de los temas tratados.
  4. Contabilización correcta en la cuenta contable apropiada (cuenta 627 — Publicidad, propaganda y relaciones públicas, del PGC).
  5. Justificación de la correlación con ingresos: especialmente importante en gastos de importe elevado.

Un inspector de la AEAT no aceptará como justificación suficiente una simple factura de restaurante sin más contexto. La pregunta que debes poder responder siempre es: ¿qué relación comercial concreta justifica este gasto?

Herramientas Digitales de Gestión en 2026

El ecosistema de software de gestión de gastos (Rydoo, Tickelia, SAP Concur, Payhawk) ha evolucionado enormemente. En 2026, estas plataformas permiten capturar tickets mediante fotografía, clasificar el gasto en tiempo real y generar informes de justificación automáticos. La inversión en estas herramientas tiene un retorno fiscal directo.


Casos Prácticos: Ejemplos Reales en 2026

Caso 1 — La Agencia de Marketing Digital

Situación: Agencia con 3,2 millones de euros de cifra de negocios. Organiza un evento anual de clientes («Agency Day») con un coste de 38.000 euros, que incluye espacio de eventos, catering, ponentes externos y materiales. Adicionalmente, gasta 6.800 euros en comidas de trabajo a lo largo del año y 12.000 euros en patrocinio del festival de tecnología más importante de su región, con presencia de logo y menciones en redes sociales del festival.

Análisis fiscal: El límite del 1% sobre 3,2 millones es de 32.000 euros. El evento de clientes (38.000 €) y las comidas (6.800 €) suman 44.800 €, lo que supera el límite en 12.800 €. Sin embargo, si el evento puede argumentarse como acción de publicidad y promoción —con cobertura de prensa, streaming público, presencia de su logo— podría reclasificarse total o parcialmente fuera del límite del 1%. El patrocinio del festival (12.000 €), al tener contraprestación publicitaria documentada en el contrato, es deducible sin restricción porcentual.

Consejo aplicado: La agencia contrató a su asesor para rediseñar el evento como acción de marketing con retransmisión en LinkedIn y nota de prensa, lo que permitió argumentar su naturaleza publicitaria. Ahorro fiscal potencial: aproximadamente 3.200 euros al tipo general del 25%.

Caso 2 — La Empresa Industrial Exportadora

Situación: Fabricante con 28 millones de euros de cifra de negocios. Organiza cada año un «fam trip» para sus distribuidores europeos: un viaje de 5 días a España que incluye visita a fábrica, formación técnica y actividades turísticas y gastronómicas. Coste total: 85.000 euros para 40 asistentes.

Análisis fiscal: El límite del 1% asciende a 280.000 euros, por lo que el importe es perfectamente absorbible. Pero la AEAT podría cuestionar la parte puramente recreativa (actividades turísticas). La clave está en la proporción: si el programa dedica 3 días a formación y visita técnica y 2 días a turismo, la parte formativa es claramente deducible y la recreativa entra en el análite del 1%. La empresa debe tener un programa detallado, listado de asistentes y justificación del propósito comercial.

Resultado: Con documentación correcta, el gasto es íntegramente deducible. Sin ella, la AEAT podría regularizar la parte recreativa, añadiendo intereses de demora del 4,0625% anual (tipo vigente en 2026) y potencialmente una sanción del 50%-100% de la cuota regularizada.

Caso 3 — La Startup Tecnológica

Situación: Startup con 800.000 euros de cifra de negocios. Su CEO mantiene una intensa actividad en redes sociales y asiste regularmente a congresos internacionales de tecnología. Quiere deducir: cuota anual de membresía en un club de directivos (4.800 €), viajes a tres congresos internacionales (12.000 €) y su suscripción a una plataforma de contenidos premium de negocios (1.200 €).

Análisis fiscal: La membresía en el club: no deducible si tiene carácter predominantemente social o recreativo (la DGT lo ha rechazado en múltiples consultas). Los viajes a congresos: deducibles si existe correlación con la actividad (presentaciones de la empresa, contactos comerciales, networking documentado), encuadrables como gastos de representación o publicidad. La suscripción a plataforma de contenidos: deducible como gasto de formación o como gasto necesario para la actividad.


Comparativa Visual: Deducibilidad por Tipo de Gasto

Porcentaje de aceptación en inspecciones por tipo de gasto de RRPP (estimación 2025-2026)

Publicidad y patrocinios

88%

Comidas de negocios documentadas

72%

Eventos de clientes (con prensa)

65%

Regalos a clientes documentados

54%

Membresías en clubs privados

18%

Fuente: Elaboración propia basada en criterios DGT, resoluciones TEAC y práctica inspectora 2023-2026.


Tabla Comparativa de Deducibilidad en IS

Tipo de Gasto ¿Deducible? Límite Aplicable Cuenta PGC Riesgo Inspección
Comidas de negocios con clientes ✅ Sí 1% cifra de negocios 627 ⚠️ Medio
Patrocinio con publicidad documentada ✅ Sí Sin límite porcentual 627 Bajo
Regalos de empresa a clientes ✅ Sí (con límites) 1% cifra de negocios 627 ⚠️ Medio
Membresía en club privado (uso personal) ❌ No No aplicable Alto
Agencia de comunicación externa ✅ Sí Sin límite porcentual 627 Bajo

Retos Comunes y Cómo Superarlos

Reto 1 — La Frontera Difusa entre Publicidad y Representación

Este es el reto más frecuente y el de mayor impacto económico. Muchas empresas acumulan gastos de relaciones públicas en la categoría de «atención a clientes» cuando parte de esos gastos podrían perfectamente calificarse como publicidad y evitar el límite del 1%.

Solución estratégica: Desde el diseño de la acción, incorpora elementos que le otorguen naturaleza publicitaria: convoca a medios de comunicación, genera contenido publicable, incluye en el contrato o propuesta interna el objetivo de impacto mediático. Luego documenta los resultados: artículos publicados, menciones en redes, alcance estimado. Un informe de resultados de comunicación no solo es valioso para tu estrategia de empresa — es también tu mejor argumento ante Hacienda.

Reto 2 — Gestionar el Límite del 1% en Empresas con Crecimiento Rápido

Startups y empresas en fase de expansión suelen invertir fuertemente en relaciones con clientes (eventos de lanzamiento, demos, fam trips) antes de que la cifra de negocios esté a la altura de esos gastos. El resultado: superan con frecuencia el límite del 1% y pierden deducciones.

Solución práctica: Planifica el calendario de gastos de relaciones públicas en función de la previsión de cifra de negocios. Si en el primer semestre ya llevas un 0,8% gastado y el año va mejor de lo previsto, puedes accelerar gastos en el segundo semestre. Si vas a superar el límite, analiza qué gastos pueden calificarse como publicidad pura para liberarlos del cómputo. Y si hay grupos empresariales, analiza si la consolidación fiscal permite optimizar el uso del límite a nivel de grupo.

Reto 3 — La Presión Digital y las Nuevas Formas de RRPP

En 2026, los gastos de relaciones públicas incluyen categorías que la normativa original no contempló: pagos a influencers, colaboraciones con creadores de contenido, eventos en metaverso, relaciones con comunidades digitales. La AEAT no tiene todavía criterio específico consolidado para todas estas modalidades, lo que crea tanto oportunidades como riesgos.

Solución recomendada: Estructura los contratos con influencers y creadores de contenido con toda la precisión posible, especificando claramente las contraprestaciones publicitarias (número de publicaciones, alcance estimado, mención de producto). Estos gastos, bien documentados, encajan en el concepto de publicidad del artículo 15 LIS y son plenamente deducibles. Consulta con tu asesor cualquier modalidad nueva antes de efectuar el gasto, no después.


Preguntas Frecuentes

¿Los gastos de una cena de Navidad de empresa con clientes son deducibles?

Sí, pero con condiciones. Una cena navideña en la que participan tanto empleados como clientes puede desglosarse: la parte correspondiente a clientes puede encuadrarse como gasto de atención a clientes (dentro del límite del 1%), mientras que la parte correspondiente a empleados tiene un tratamiento diferente (gasto de personal). Para maximizar la deducibilidad, documenta la lista de asistentes distinguiendo quiénes son clientes o proveedores y quiénes son empleados, y contabiliza cada parte en la cuenta correspondiente.

¿Qué ocurre si la AEAT regulariza un gasto de relaciones públicas que yo considero deducible?

Si la AEAT regulariza el gasto en una inspección o procedimiento de comprobación, deberás pagar la cuota diferencial más intereses de demora. Si has actuado de buena fe y tienes documentación razonable, la sanción puede ser reducida o incluso evitada. En 2026, el tipo de interés de demora es del 4,0625% anual. La mejor estrategia es siempre preventiva: documentar correctamente desde el inicio. Si recibes una propuesta de regularización, analiza con tu asesor si merece la pena recurrir — el TEAC ha dado la razón a contribuyentes en muchos casos cuando la documentación era sólida.

¿Es posible deducir el IVA de los gastos de relaciones públicas?

Depende del tipo de gasto. La Ley del IVA (Ley 37/1992) establece restricciones específicas para la deducción del IVA soportado en gastos de representación y atención a clientes. En general, el IVA de comidas de negocios y entretenimiento es parcialmente no deducible salvo que puedas acreditar la afectación exclusiva a la actividad empresarial, lo que es difícil en la práctica. Sin embargo, el IVA de publicidad (incluyendo patrocinios con contraprestación publicitaria) sí es plenamente deducible. La coordinación entre la deducción en IS y en IVA requiere análisis separado para cada tipo de gasto.


Tu Hoja de Ruta Fiscal: Próximos Pasos

Llegamos al momento de convertir todo lo aprendido en acción concreta. La gestión fiscal de los gastos de relaciones públicas no es un tema para resolver una vez al año cuando llega el cierre del ejercicio — es una disciplina continua que, bien ejecutada, puede generar ahorros fiscales significativos y eliminar riesgos que ninguna empresa debería asumir innecesariamente.

Aquí está tu plan de acción inmediato:

  1. Audita tus gastos actuales: Revisa las facturas de los últimos 12 meses clasificadas en la cuenta 627. ¿Cuáles son genuinamente publicidad y cuáles son atención a clientes? ¿Has superado el 1%? ¿Podría algún gasto reclasificarse favorablemente?
  2. Implementa un sistema de documentación: Establece un protocolo interno para que cada gasto de relaciones públicas llegue a contabilidad con la información de asistentes y propósito comercial ya recogida. Considera una app de gestión de gastos que automatice este proceso.
  3. Revisa tus contratos de patrocinio y comunicación: Asegúrate de que todos incluyen cláusulas de contraprestación publicitaria específica y medible. Actualiza los existentes si es necesario antes de que finalice 2026.
  4. Planifica el presupuesto de RRPP con criterio fiscal: Calcula el 1% de tu previsión de cifra de negocios para este ejercicio y úsalo como referencia de planificación. Identifica qué gastos pueden calificarse como publicidad para gestionarlos fuera de ese límite.
  5. Consulta a un especialista antes de operaciones inusuales: Nuevas modalidades (influencers, eventos en formato digital, comunidades online) merecen una consulta previa. El coste de una consulta es siempre menor que el de una regularización.

En un contexto donde la digitalización tributaria avanza a gran velocidad — la AEAT ya cruza datos en tiempo real y la inteligencia artificial selecciona contribuyentes a inspeccionar con una eficacia creciente —, la documentación y la planificación dejan de ser opcionales para convertirse en ventaja competitiva. Las empresas que gestionan sus gastos de relaciones públicas con criterio fiscal no solo pagan menos impuestos legalmente: también duermen mejor cuando llega una notificación de la Agencia Tributaria.

¿Está tu empresa aprovechando al máximo las oportunidades de deducción en gastos de relaciones públicas, o estás dejando dinero sobre la mesa año tras año por falta de planificación?

Relaciones públicas empresas

Artículo revisado por Elena Volkova, Navegación sobre financiación del comercio de materias primas y sanciones, el junio 1, 2026

Author

  • Asesoro a familias de alto patrimonio en la gestión y preservación de su riqueza multigeneracional. Recientemente diseñé una estructura de holding familiar que optimizó la carga fiscal en un 25% para un grupo empresarial. Mi experiencia abarca planificación sucesoria, diversificación de activos y gobierno familiar.

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